El FC Barcelona fue sancionado con una multa de 602 euros por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), tras considerar que el club mantuvo contactos con Julián Álvarez, quien tenía contrato vigente con el Atlético de Madrid, sin comunicación escrita previa con la entidad rojiblanca.
El expediente se originó a raíz de una denuncia presentada por el Atlético el 30 de junio ante la RFEF y la FIFA. La resolución considera que existieron acercamientos para explorar una posible incorporación del delantero argentino, aunque no encontró elementos suficientes para calificar la conducta como una infracción grave.
La sanción se fundamenta en el artículo 133 del reglamento de la RFEF y puede ser recurrida por el Barcelona ante el Comité de Apelación en un plazo de diez días.
El contacto entre Deco y el representante de Julián Álvarez
Según la resolución, el Comité considera acreditada una conversación entre Fernando Hidalgo, representante de Julián Álvarez, y Deco, director deportivo del Barcelona, el 15 de mayo de 2026.
Durante ese intercambio, Hidalgo habría trasladado a Deco que el Atlético estaba dispuesto a escuchar ofertas por el futbolista y que contaba con permiso para ofrecerlo en el mercado y negociar una posible salida bajo determinadas condiciones.
Sin embargo, el organismo no consideró acreditado que el agente tuviera una autorización formal del Atlético para negociar en nombre del club. La primera comunicación escrita de Barcelona a la entidad madrileña se produjo el 28 de mayo, de acuerdo con la información publicada por Iusport.
Atlético denunció los acercamientos ante la RFEF y la FIFA
El Atlético presentó su denuncia al considerar que el Barcelona había mantenido contactos con un futbolista que todavía tenía contrato en vigor. En ese momento, Julián Álvarez tenía vínculo con el club rojiblanco hasta 2030 y una cláusula de rescisión de 500 millones de euros.
El consejero delegado del Atlético, Miguel Ángel Gil Marín, había señalado que la situación correspondía a una posible negociación con un jugador bajo contrato durante el periodo protegido.
Este periodo, determinado por la edad del futbolista cuando firma su contrato, comprende tres temporadas completas o tres años para jugadores de entre 23 y 28 años.
¿Por qué la sanción al Barcelona fue de 602 euros?
El Comité de Disciplina distinguió entre comunicar una valoración económica de un jugador y contar con autorización para negociar su salida. En ese sentido, también analizó un mensaje enviado por Gil Marín a Hidalgo el 18 de mayo, en el que se confirmaba que el Atlético había trasladado al representante una valoración del futbolista, sin que ello implicara un mandato para negociar en nombre de la institución.
La resolución concluyó que el Barcelona gestionó desde una etapa temprana la posibilidad de incorporar a Julián Álvarez a través de su representante, sin realizar previamente una comunicación escrita y directa al Atlético de Madrid.
No obstante, el Comité determinó que no se cumplían los requisitos de consciencia y, especialmente, de reiteración exigidos por el artículo 93 del Código Disciplinario para considerar grave la infracción. Por ello, aplicó el artículo 133, correspondiente al incumplimiento de obligaciones reglamentarias que no está tipificado específicamente como grave o muy grave.
La resolución cierra el expediente con una multa de 602 euros, aunque el Barcelona todavía tiene la posibilidad de presentar un recurso dentro del plazo establecido.





